Impuestos > Decreto Nº 3.919/20 - 09/08/20

                                                    DECRETO Nº 3.919/20

POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 3835/2020, PARA ASUNCIÓN (CAPITAL) Y EL DEPARTAMENTO CENTRAL, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020 Y SE MANTIENEN VIGENTES, EN ESTAS REGIONES, LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL DECRETO N° 3706/2020, CORRESPONDIENTES A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

                                                                                                      Asunción, 09 de agosto de 2020

VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N°1304/2020, del 7 agosto de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional;

El Decreto N° 3442, del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;

El Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)»;

El Decreto N° 3706, del 14 de junio de 2020, «Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente)»;

El Decreto N° 3835, del 18 de julio de 2020, «Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central»; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 3706/2020, se establecieron las medidas restrictivas correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Que el Decreto N° 3835/2020, en el Artículo 1°, dispuso: «Establécense medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a partir del 20 de julio de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020, con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central». Y, en el Artículo 2°, estableció que Asunción (Capital) y el Departamento Central permanecerán en la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), y se mantienen vigentes, en dichas regiones, las medidas dispuestas en el Decreto N° 3706/2020 hasta el 9 de agosto de 2020.

Que el Código Sanitario, en el Artículo 3°, dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social».

Que la Ley N° 836/1980, Código Sanitario, en el Artículo 25, expresa: «El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector». Y, en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública.

Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado

«Cuarentena Inteligente», es de carácter dinámico y ajustable, que con base en la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan sobre la base del riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados.

Que por Nota DGVS N° 657, de fecha 7 de agosto de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico de la situación epidemiológica actual del país.

Que asimismo, el mencionado informe indica que en el plan enviado en la Nota DGVS N°260/2020, con base en la situación vigente y proyecciones epidemiológicas, se establecen diferentes fases para la incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a las actividades regulares en condiciones que limiten la circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso en alguna de las fases en determinados territorios.

Que en tal sentido, cabe destacar que, desde el inicio de la Pandemia, el Departamento de Alto Paraná lleva 2686 casos confirmados, que corresponden al 42% de los casos del país. El 10 % (275/2686) del total de casos confirmados corresponden a situación de albergue, de los cuales el 71% (1908/2686) a personas que están en la comunidad, el 19%) (503/2686) restante corresponde al brote ocurrido en el centro penitenciario de la región. Hasta la fecha, ocurrieron en dicho territorio 31 muertes por COVID-19, que representa el 47%) de la mortalidad a nivel país. Ciudad del Este, Santa Rita, Presidente Franco y Hernán darías tienen la mayor tasa de casos activos del país.

Que en las Regiones de Central y Capital también se encuentra el 37% (2348) de los casos confirmados a nivel país. Central con un número de casos estables, sin presentar aumentos importantes durante las últimas tres semanas y Capital con un aumento considerable en el mismo periodo Ambas regiones con tasas de casos activos inferiores a Alto Paraná, pero con una media superior a la tasa nacional. Un total de 15 fallecidos corresponden a Central y 11 a Capital.

Que el resto del país, aunque se observan casos activos en la mayoría de las regiones sanitarias, ninguno mostró un aumento significativo a pesar de estar de manera avanzada en la Fase 4 de la Cuarentena Inteligente, para más detalles ver anexos.

Que la situación epidemiológica apunta a que las Regiones Sanitarias X, XI y XVIII se encuentran en una fase de transmisión comunitaria sostenida e intensa del virus. En estos territorios, se recomienda el fortalecimiento de las medidas poblacionales no farmacológicas que reduzcan la velocidad de propagación y vuelvan a enlentecer el ritmo de contagio en la comunidad.

Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980, «Código Sanitario», establece: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en Estado de Emergencia Sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, asi como a la población en general».

Que el Artículo 298 del Código Sanitario expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo con las normas del derecho internacional.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente, según Dictamen D.G.A.J. N° 1082/2020, de fecha 7 de agosto de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Extiéndese el periodo establecido en el Artículo 2° del Decreto N 3835/2020, para Asunción (Capital) y el Departamento Central, hasta el 30 de agosto de 2020, y se mantienen vigentes, en estas regiones, las medidas dispuestas en el Decreto N° 3706/2020, correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 3°.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Julio Mazolenni

 

 

 

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